Aprobado el calendario de vacunaciones de Extremadura
Para proteger a niños y jóvenes frente a enfermedades infecciosas
El calendario de vacunaciones constituye una herramienta fundamental para garantizar la protección adecuada frente a algunas enfermedades infecciosas.
La eliminación del Sarampión en la región europea en los próximos años es uno de los objetivos de la Organización Mundial de la Salud, elaborándose Planes para su eliminación a nivel estatal y autonómico. Sin embargo, en los últimos meses se han producido cambios en la situación epidemiológica del Sarampión, con la aparición de brotes por el territorio nacional yautonómico, afectando en gran parte a niños con edades entre los 12 y 15 meses. Estos cambios en la epidemiología del Sarampión aconsejan adelantar la primovacunación con vacuna triple vírica combinada frente a sarampión, rubéola y parotiditis a los 12 meses de edad, adelantando así la protección de los niños frente a estas enfermedades.
Del mismo modo, es aconsejable adelantar la segunda dosis de la vacuna triple vírica a los 4 años de edad, a fin de captar cuanto antes a los no respondedores a la primovacunación, minimizando el riesgo de padecer la enfermedad.
Por otro lado, respecto a las modificaciones a realizar en el calendario sistemático infantil en el primer año de vida, la segunda dosis de hepatitis B se administrará a los 2 meses de vida. Así mismo, la vacunación frente a la hepatitis B a los 13 años de edad se hace innecesaria al haberse cumplido 13 años desde la inclusión de la administración de dicha vacuna en el recién nacido, por lo que las cohortes que cumplan 13 años ya se encuentran vacunadas.
En consonancia con lo anterior se hace aconsejable la modificación del actual Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como adaptar a estas modificaciones el Calendario del niño mal vacunado.
Así mismo, las nuevas evidencias científicas ponen de manifiesto la conveniencia de modificar las pautas de administración de vacuna de recuerdo frente a tétanos-difteria en adultos, recomendando la administración de una dosis única a los 65 años de edad en población correctamente vacunada con anterioridad, así como la administración de un máximo de cinco dosis en población adulta no vacunada previamente o vacunada de forma incompleta, adaptándose en consecuencia el Calendario de vacunaciones sistemáticas del adulto.
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