Llerena · Actualidad
Aprobado en pleno un Plan de Emergencia Energética en Llerena
Se pretende ayudar a las familias con riesgo de exclusión social a pagar las facturas de luz y agua
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CampiTur.com
Publicado el 9 de abril de 2014
El Pleno del Ayuntamiento de Llerena aprobaba por unanimidad la semana pasada el Plan de Emergencia Energética, el cual estará dotado en un principio con 10.000 euros.
Señalar que este fondo es independiente del consignado en los presupuestos actuales para Emergencias Sociales, ya que éste último, está destinado principalmente a la ayuda de alimentos a familias en riesgo, canalizada a través de Cáritas de Llerena. Este plan entrará en vigor tras su aprobación plenaria, y tiene como finalidad financiar los gastos derivados de la luz y el agua de unidades familiares en riesgo de exclusión. Para poder acceder al mismo será preciso presentar un modelo de solicitud facilitado a Cáritas, al Servicio Social y a los Técnicos del Programa de Familia, siendo necesario cumplir los siguientes requisitos que deberán ser acreditados adecuadamente: 1.- Estar empadronados y tener residencia efectiva en Llerena, con una antigüedad de 1 año desde la fecha de entrada de la solicitud. 2.- Tener más de 25 años y menos de la edad legal de la jubilación, salvo ser menor de 25 y mayor de 18 años con personas con discapacidad a cargo, proceder de tutela por parte de la Administración, ser huérfano o joven emancipado. 3.- Encontrarse en situación de urgente necesidad que requiera una actuación inmediata. Esta situación debe ser acreditada con el informe favorable del Servicio Social de Base 4.- Carecer de recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas. 5.- Haber solicitado previamente, las pensiones y prestaciones contributivas y no contributivas de cualquier régimen o sistema de protección social, a las que tuviera derecho. 6.- Firmar el compromiso de aportar la cantidad económica que resulte de la diferencia entre la ayuda concedida y la deuda, con el fin de saldarla. 7.- No residir en centros que están obligados a atender las necesidades básicas de subsistencia de residentes. Excepto las mujeres víctimas de violencia de género. 8.- Aviso de corte de suministro de agua o luz. 9.- No podrán acogerse a estas ayudas aquellas unidades familiares que ya reciban otras para el mismo fin.Comentarios
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