El poseer el DNI caducado no es impedimento para ejercer el derecho al voto
El ayuntamiento de Constantina ha tenido que emitir un comunicado debido a las numerosas consultas recibidas
El ayuntamiento de Constantina se ha visto obligado a emitir un comunicado concerniente a las numerosas consultas que sus vecinos han realizado respecto a si se puede o no votar si se pose un Documento Nacional de Identidad caducado.
Pues bien, desde el consistorio sevillano se tranquiliza a todos los votantes a los cuales se les recuerda que, de conformidad con lo establecido en el art. 85 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, son válidos para ejercer el derecho al voto de las personas inscritas en el Censo Electoral, los siguientes documentos:
• Documento Nacional de Identidad (DNI)
• Pasaporte
• Permiso de Conducir
De este modo el hecho de que el ciudadano que vaya a ejercer su derecho al voto, tenga el DNI caducado o cumplido, no será inconveniente para poder votar el próximo día 22 de mayo, lo que si será imprescindible es que éste esté correctamente inscrito en el Censo Electoral.
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