Llerena · Actualidad
Las mujeres víctimas de violencia de género cuentan con un Punto de Atención Psicológica en Llerena
No es necesario para ser admitida en el mismo haber presentado denuncia contra el agresor
C
CampiTur.com
Publicado el 2 de julio de 2009
Desde el pasado mes, exactamente desde el día uno de junio, el municipio llerenense cuenta con un Punto de Atención Psicológica para Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Es por este motivo por el que el Ayuntamiento de Llerena ha contratado a una psicóloga, dentro del proyecto denominado Red de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género del IMEX. El Centro de Salud de Llerena es el lugar donde se encuentra ubicado dicho Punto de Atención, y su horario es lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 15:00 horas, mientras que los martes y los jueves es de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00; el teléfono donde poder contactar es el 924 87 02 50. No existe un tratamiento generalizado para todas las mujeres que sufren malos tratos, es decir, cada mujer que demanda atención por este motivo, precisa de un tipo de intervención que esté adaptada a sus necesidades y no meno importante, a sus intereses. Es por este motivo por el cual, desde el Punto de Atención Psicológica se adecuarán los objetivos y tratamientos para:
- Mujeres que solicitan información y asesoramiento en relación con una posible situación de violencia.
- Mujeres víctimas de malos tratos que se plantean salir de la situación en la que viven y están dando los primeros pasos para ello.
- Mujeres víctimas de malos tratos durante un tiempo prolongado, hayan sido usuarias o no de otros recursos y dispositivos de atención (servicios sociales, programas de familia, etc.)
- Mujeres víctimas de malos tratos que presentan psicopatología como consecuencia de permanecer o haber permanecido en la situación durante un tiempo.
- Mujeres que hayan vivido en un periodo anterior episodios o historias de maltrato y manifiesten síntomas postraumáticos, incluso años después de haber terminado la situación de violencia.
- Otros casos en los que el profesional o la mujer, consideren susceptibles de intervención. Teniéndose en cuenta principalmente la situación de vulnerabilidad, la confidencialidad y la seguridad de la víctima durante todo el proceso de atención.
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