Medidas preventivas en materia mortuoria
Publicada la resolución que contiene las recomendaciones en materia de sanidad mortuoria durante este estado de alarma
Esta situación excepcional de alarma en la que nos encontramos sumidos, nos trae cada día nuevas situaciones que jamás hubiésemos podido imaginar, como es el caso del tema mortuorio.
Ayer lunes, el Diario Oficial de Extremadura (DOE), hacía publica una resolución por la que se acordaban las medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria.
Resumiendo dicha resolución, estas medidas serían:
• Suspensión de la realización de cualquier actividad en los tanatorios que no sea imprescindible, permitiendo como única técnica de conservación la refigeración del cadáver
• Suspender cualquier actividad de vela de cadáveres, ya sea en establecimientos públicos como en privados
• Aplazar las ceremonias civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma
• Restringir el acompañamiento del cadáver, en la inhumación o incineración, solo a los allegados y familiares directos, recomendando que la afluencia no supere el número de 10 personas
• El enterramiento o incineración se realizará sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas del fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos
• El manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en los protocolos
Recordemos que esto son normas excepcionales para una situación excepcional, establecidas para la seguridad de todos, y que finalizado este estado de alarma, volveremos a la normalidad.
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